Esta es una pregunta habitual en el ámbito de la Administración de Fincas cuando un coporpietario ejerce una actividad mercantil o profesional en una finca de un edificio en régimen de propiedad horizontal y en la misma se efectúan obras de reforma que son pagadas mediante una derrama extraordinaria entre todos los copropietarios. Ya que parte de esa derrama ha servido para pagar el IVA que el proveedor ha imputado a su factura, la duda que inmediatamente surge es que si ese IVa es deducible por parte de esos propietarios que son sujetos pasivos del IVA.
Bien la legislación vigente es muy clara al respecto y establece que los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios (comunidad de vecinos) no podrán, en principio, deducir las cuotas del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) soportadas por la comundad. La razón es que dichas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a los comuneros. Es decir, los comuneros no soportan ninguna cuota por repercusión directa. Ello implica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 37/1992, dichos comuneros no podrán deducirse estas cuotas que no les han sido directamente repercutidas, aunque tengan la condición de empresario o profesional. La consulta vinculante V2122-05 no deja lugar a dudas a este respecto.
La única posibilidad para la deducción del IVA sería que la empresa proveedora facturara por sus servicios directamente al comunero empresario o profesional por la parte que este le toque abonar en función de su cuota de participación en la finca, transformándose así inmediatamente en sujeto pasivo del IVA.