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¿Son deducibles por los copropietarios las cuotas de IVA de obras o servicios contratadas por una Comunidad de Vecinos?

Posted by Emilio J. Pozo en 11 enero 2009

comunidad-de-propietariosEsta es una pregunta habitual en el ámbito de la Administración de Fincas cuando un coporpietario ejerce una actividad mercantil o profesional en una finca de un edificio en régimen de propiedad horizontal y en la misma se efectúan obras de reforma que son pagadas mediante una derrama extraordinaria entre todos los copropietarios. Ya que parte de esa derrama ha servido para pagar el IVA que el proveedor ha imputado a su factura, la duda que inmediatamente surge es que si ese IVa es deducible por parte de esos propietarios que son sujetos pasivos del IVA.

Bien la legislación vigente es muy clara al respecto y establece que los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios (comunidad de vecinos) no podrán, en principio, deducir las cuotas del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) soportadas por la comundad. La razón es que dichas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a los comuneros. Es decir, los comuneros no soportan ninguna cuota por repercusión directa. Ello implica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 37/1992, dichos comuneros no podrán deducirse estas cuotas que no les han sido directamente repercutidas, aunque tengan la condición de empresario o profesional. La consulta vinculante V2122-05 no deja lugar a dudas a este respecto.

La única posibilidad para la deducción del IVA sería que la empresa proveedora facturara por sus servicios directamente al comunero empresario o profesional por la parte que este le toque abonar en función de su cuota de participación en la finca, transformándose así inmediatamente en sujeto pasivo del IVA.

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Tipo de IVA aplicable a las obras en las Comunidades de Vecinos

Posted by Emilio J. Pozo en 7 enero 2009

edificio-limaSe suele cometer el error de facturar indebidamente todas las obras de reforma al tipo general del 16% cuando la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido permite la aplicación del tipo reducido del 7% en determinadas circunstancias.

Así pues el artículo 91.2.5 permite la aplicación del tipo reducido del 7% en las «ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  •  Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
  • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 % de la base imponible de la operación

A la vista de la redacción de este artículo son tres los puntos fundamentales a tener en cuenta: Primero que sean obras de albañilería, así pues no será aplicable a la pintura de la fachada o a la impermeabilización de la azotea del edificio; en segundo lugar que las obras de construcción lleven almenos dos años concluidas y en tercer lugar que las materias primas aportadas no excedan del 20% de la base imponible, para poder demostrar este último punto se debe exigir al proveedor que haya realizado la obra que desglose en la factura los importes de mano de obra y de materiales empleados en la  misma.

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Devolución mensual del IVA

Posted by Emilio J. Pozo en 6 enero 2009

correccion_ivaA partir de enero de 2009 ya es posible solicitar la devolución mensual del IVA por parte de empresas y profesionales según la Ley 4/2.008, de 23 de diciembre.

Para acceder a este régimen se ha de presentar durante el mes de enero un modelo 036, exclusivamente por vía telemática, en donde se efectuará la inscripción en el «el registro de devolución mensual». La baja en este registro se efectuará por el mismo procedimiento durante el mes de noviembre. La permanencia en este régimen especial es de doce meses naturales.

Además de lo anterior es necesaria la presentación mensual del modelo 303, nueva declaración de IVA (que sustituye a los modelos 300, 320, 322 y 330) y el modelo 340, declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro. La AEAT ya ha publicado en su web el programa de ayuda para la cofeccion del modelo 340.

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Una nueva iniciativa

Posted by Emilio J. Pozo en 5 enero 2009

En Pozo Asesores hemos decidido abrir este blog para facitar el intercambio de información entre nuestros cientes y nosotros. Aquí publicaremos las principales novedades en los ámbitos fiscal, laboral y de la administración de fincas; trataremos en profundidad cuestiones recurrentes y contestaremos a las preguntas que nos dirijan a pozoasesores(arroba)gmail.com

Esperamos que esta nueva andadura sea de mutuo provecho.

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