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Asesoria Laboral/Fiscal y Administración de Fincas

Instalación de Gas Natural en una Comunidad de Vecinos

Publicado por Emilio J. Pozo en 25 Mayo 2009

KG0CAEBUSO0CAPS3CAQCAX75L8XCA5FRJ10CAG7SVSWCAMBS35BCAIKV7NWCA6IQF7QCA8SHX8FCAJ2VXZRCAVTL35GCAHAHOTVCAQY4F9VCAJ7H5A4CASK65KCCAUC8O5OCAAM45T6CA8H6UXRLas preguntas que se me formulan sonlas siguientes: ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la instalación de Gas Naturalen una Comunidad de Propietarios? ¿Si hubiese que pagar alguna cantidadpor la instalación quiénes estarían obligados a ello? ¿Si se aprueba la instalación podría negarse algún propietario a que las tuberías pasen por su fachada?.

Respecto a la primera pregunta tenemos que remitirnos al artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece literalmente que Para la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos la mayoría necesaria es de 1/3 de los comuneros que asu vez representen 1/3 de las cuotas de participación.

El mismo artículo establece con respecto a la segunda pregunta que La Comunidad no podrárepercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Sin embargo si esos propietarios quisieran acceder posteriormente a dichos servicios deberán abonar el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicándosele el correspondiente interés legal del dinero.

Por último los vecinos que no hayan votado a favor del acuerdo no pueden negarse a que las tuberías pasen por sus fachadasya que la fachada en su conjunto es un bien común de la Comunidad y  no privativo de un comunero. Será la empresa instaladora autorizada (se recomienda comprobar su autorización así como que posee un seguro de RC en regla) la que determine por donde pasará la instación atendiendo a la normativa vigente para ello.


3 comentarios para “Instalación de Gas Natural en una Comunidad de Vecinos”

  1. Fernando Palcios escribió

    Mi pregunta es la siguiente, en la comunidad en la que vivo tenemos calefación central de gas natural desde hace 20 años. Ahora unos vecinos quieren cambiar a calderas individuales porque según dicen sale más económico y es mejor para todos. Yo no lo creo, por eso de mi pregunta cuantos vecinos son necesarios para que se pueda aprobar el cambio?
    Gracias

  2. Emilio J. Pozo escribió

    El caso de su pregunta no es el tratado en el artículo dado que ya existe la instalación y está en uso, por lo tanto no estamos hablando de una mayoría de 1/3 que es la necesaria para instalar estos servicios cuando no existen.

    Este caso es claramente una alteración de un elemento común y se necesitará el acuerdo unánime de todos los comuneros. Si bien el artículo 17.1 de la LPH hace referencia a la necesidad de acierdo unánime sólo para “los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de reglas contenidas en el Título Constitutivo o en los estatutos de la Comunidad”, la doctrina también lo viene aplicando a cualquier decisión que afecte a los elementos comunes afecte o no al Titulo Constitutivo o a los estatutos y por ello será requisito indispensable la unanimidad.

  3. Fernando Palcios escribió

    Hee recibido su aclaración y solo me queda darles las graciaspor todo

    Un cordial saludo

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